Exige CEDHNL garantizar derecho a salud de presos en Ceresos

La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León envió un oficio al Mtro. César Daniel Ramírez Acevedo, Comisario General de la Agencia de Administración Penitenciaria del Estado de Nuevo León, ya que el organismo cuenta con 44 expedientes de queja por presuntas violaciones al derecho humano a la salud de las personas privadas de la libertad.

Susana Méndez Arellano, titular del organismo explicó que atendiendo la solicitud expresa de diversas organizaciones de la sociedad civil que colaboran dentro de los Centros de Reinserción Social en el Estado, se realizó la búsqueda y dichos expedientes detallan que las personas quejosas y/o agraviadas no han recibido la asistencia médica que requieren. 

En varios de estos casos, se observan presuntas conductas que pudieran considerarse dilatorias o de omisión, con perjuicio a la salud, e incluso a la vida, de las personas privadas de la libertad.

La Ley Nacional de Ejecución Penal del Estado de Nuevo León establece, en su artículo 9, fracción II, que las personas privadas de la libertad tienen derecho a recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de su salud, atendiendo a sus necesidades propias de edad y sexo. Esto debe proporcionarse al menos en unidades médicas que brinden atención de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, dentro del Centro Penitenciario. En caso de que dicha atención sea insuficiente o se requiera asistencia médica especializada, se podrá solicitar el ingreso de especialistas al Centro Penitenciario o el traslado de la persona a un Centro de Salud Público, conforme lo establece la ley.

Además, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) destacan que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado, por lo que los internos deben tener acceso a los mismos estándares de atención sanitaria que están disponibles en la comunidad exterior, con acceso gratuito y sin discriminación por su situación jurídica. 

Estos servicios deben estar integrados con la administración pública general de salud, garantizando la continuidad del tratamiento, especialmente en casos de VIH, tuberculosis, enfermedades infecciosas y drogodependencia.

Además, el derecho a la salud está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su salud y bienestar, así como el de su familia, incluyendo alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Entre los expedientes de queja, se encuentra el caso de una persona que requiere atención médica relacionada con esclerosis múltiple y discapacidad física; la falta de atención médica tras una lesión por arma blanca; retraso en el monitoreo y tratamiento de cáncer de riñón, derivando en metástasis, entre otros.

La Presidenta del Organismo, solicitó que se giren de manera inmediata las instrucciones correspondientes para que se realicen las gestiones necesarias para garantizar la adecuada asistencia médica a las personas privadas de la libertad y se informe a este organismo de las acciones a realizar, así como la calendarización para la realización de estudios o cirugías que se requieren.

Entradas relacionadas